jueves, 28 de abril de 2016

El Tablón Edictal Único: Una buena práctica de simplificación administrativa.

La  Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público modificó el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de forma que a partir del 1 de junio de 2015 se sustituyó la regulación de la práctica de la notificación denominada infructuosa vigente hasta ese momento, regulación que se mantiene en lo esencial en la redacción de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma que en estos supuestos de notificación infructuosa, en vez de realizar los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la provincia y en el Tablón de anuncios del municipio del último domicilio conocido, se procederá por parte de las Administraciones Públicas a publicar en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado

Esta modificación que en principio parece tener poca relevancia, es un proceso de reingeniería del procedimiento administrativo común que simplifica el régimen de las notificaciones sobre dos fundamentos irrenunciables que son, por un lado la mejora del funcionamiento de las Administraciones Públicas y por otro la mejora de la tutela al ciudadano.

Pasemos a ver detenidamente este régimen de la notificación infructuosa:

Antecedentes:

La notificación mediante anuncios del artículo 59.5 de la anterior Ley, en los últimos tiempos, y en especial debido a la introducción de nuevas tecnologías, había quedado patente que era inadecuada tanto para la actividad de la Administración como para el interés de los ciudadanos que habitualmente desconocían que existía un acto administrativo que no se les había notificado.

Por este motivo, existía una demanda creciente de revisión del procedimiento administrativo en esta materia, si bien, a veces impulsado por el interés recaudatorio de los diferentes organismos públicos responsables de gestionar la facultad sancionadora.

Esta revisión debía de tener en cuenta las nuevas tecnologías y el acceso de los ciudadanos a las mismas, favoreciendo no sólo la actividad de la Administración sino también potenciando la finalidad de estas publicaciones, que es el conocimiento de los ciudadanos de los actos que no se le han podido notificar.

A todo ello, se unía las altas tasas que imponían la mayoría de Diputaciones provinciales y Comunidades Autónomas uniprovinciales sobre estas publicaciones, hecho que en ocasiones suponía la no publicación cuando el coste era excesivamente alto.   

Por todo ello, se iniciaron diferentes trabajos para sustituir éstas publicaciones  por una electrónica, estableciéndose los tablones en la sede electrónica en el artículo 12 de la Ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos que indicaba que “la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente”, cuyo mayor exponente es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Siguiendo este buena práctica se procedió a la modificación de la regulación indicada con el objeto de unificar en un solo Tablón electrónico (TEU) gestionado por la Agencia del Boletín Oficial del Estado las publicaciones de estos supuestos practicados por todas las Administraciones Públicas.

Beneficios para el ciudadano:

Los beneficios de la publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado para el ciudadano y son los siguientes:

-          Un único instrumento de publicación.

El ciudadano puede dejar de indagar en los diferentes boletines provinciales (o tablones) buscando publicaciones que le afecten, lo cual nadie en su sano juicio realizaba, y pasa a poder ver todas las notificaciones en un único instrumento.

-          Tratamiento adecuado de datos personales.

Este Tablón Edictal, con buen criterio, no mantiene de forma definitiva en el tiempo los anuncios, y evita que todo el mundo pueda conocer si has tenido una infracción de tráfico o se te ha olvidado pagar un impuesto, sino que sólo son libremente accesible los anuncios durante los tres primeros meses desde su publicación, y posteriormente sólo se puede acceder con código de verificación.

-          Facilita el conocimiento de las publicaciones.

Lo más importante para el ciudadano es que puede adherirse al sistema con un certificado reconocido y recibir avisos de su inclusión en el tablón de edictos, lo que introduce el principio de seguridad jurídica en la ecuación al facilitar el conocimiento del ciudadano si se ha publicado algún acto que le afecte directamente (os dejo URL por si os interesa recibir estos avisos http://www.boe.es/a_la_carta/ es una de las opciones de configuración a la carta del BOE previo registro) 


Beneficios para la Administración:

-          La publicación  es gratuita.

Esto no sólo produce un ahorro importante al no pagarse las indicadas tasas, sino que impulsa la realización de publicaciones que hasta la fecha los instructores no realizaban, bien porque eran notificaciones individuales o porque los procedimientos no eran favorables a la propia administración y no convenía desde el punto económico su publicación.

-          La publicación se realiza de forma casi inmediata.

Con anterioridad a este sistema las publicaciones se demoraban en exceso, sobre todo por el procedimiento de pago de las tasas en donde debía de emitirse y pagarse una  liquidación, en la actualidad no sólo la publicación se realiza de forma casi inmediata sino que además puedes indicar el día exacto en que se desea tal publicación, lo que te permite planificar los siguientes trámites del procedimiento.

-          Mejora en el procedimiento de publicación.

Se mejora el procedimiento de publicación, del envío que hasta hace poco se realizaba en soporte papel a los boletines provinciales, a las diferentes posibilidades que ofrece este sistema al emisor que incluyen desde la cumplimentación de un formulario, la entrega de HTML a la publicación mediante el interfaz de servicios web de forma integrada con su aplicación.

-          Aviso automatizado de publicación.

Consecuente este servicio con el medio informático, procede a remitir al emisor un correo electrónico cuando el anuncio ha sido publicado con la URL del anuncio que posibilita entrar en el Tablón y recabar la publicación e incorporarla al expediente de razón.

Inconvenientes:

En esta ocasión reconozco que he tenido que indagar para ver inconvenientes a esta en mi opinión excelente herramienta; en todo caso, lo que veo en este servicio electrónico como en la mayoría de los existentes es su falta de publicidad, me pongo desde dos puntos de vista:

-          Visión como ciudadano:

Yo trabajo en la Administración y mi obligación es conocer este tipo de servicios, pero el ciudadano medio desconoce este servicio y que puede darse de alta en el sistema de alertas. Además, no aparece expresamente esta posibilidad en la guía de trámites “unificada” de la Administración General del Estado, ni en el catálogo de servicios de Administración Digital, por eso es deseable incluir todos los trámites o servicios de forma específica y su divulgación activa por parte de todas las Administraciones Públicas.

-          Visión como Administración Pública: 

La administración tiene la obligación de conocer la normativa aplicable a cada procedimiento, y en especial si esa norma aplicable es la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, pero es verdad que a día de hoy, todavía veo costosísimas publicaciones en los boletines provinciales.

Conclusión.

Para mí esta modificación de la norma reguladora del Procedimiento Administrativo mejora en general el régimen de notificaciones, y en especial la publicación en los supuestos de notificación infructuosa, facilitando, por un lado, la gestión de los mismos y el ahorro de costes a las Administraciones Públicas y por otro, permite aumentar la seguridad jurídica en estos supuestos a los interesados al mejorar las posibilidades de conocimiento de los actos que los afecten. En todo caso, con el único ánimo de aportar en la mejora del funcionamiento de las Administraciones Públicas, abogo por un Plan de comunicación/divulgación de servicios electrónicos.

En todo caso, mi sincera enhorabuena para los gestores de este proyecto por su desarrollo y ejecución.