lunes, 31 de agosto de 2015

El Consejo de Empadronamiento ante sus retos: De autoridad gubernativa a órgano de coordinación de Administraciones Públicas en materia padronal.


EL CONSEJO DE EMPADRONAMIENTO: NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El Consejo de Empadronamiento es una de las piezas fundamentales para el funcionamiento del Padrón municipal de habitantes, este órgano adscrito actualmente al Ministerio de Economía y Competitividad tiene como fin, tal y como establece el artículo 17 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la colaboración en materia de empadronamiento entre la Administración General del Estado y los Entes Locales.

Atendiendo a esta función de colaboración el Consejo de Empadronamiento está compuesto, bajo la presidencia del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, tanto por representantes de la Administración General del Estado como de las Entidades Locales.

Las funciones establecidas legal y reglamentariamente para este órgano son las siguientes:
  • Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de discrepancias que surjan en materias de empadronamiento entre Ayuntamiento, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.
  • Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.
  • Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. 
  • Encomendar la ejecución sustitutoria al Instituto Nacional de Estadística en caso de incumplimiento de un Ayuntamiento de las  actuaciones de formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal de habitantes (aplicación del artículo 60 Ley reguladora de las Bases de Régimen Local).
  • Informar, con carácter vinculante, sobre las altas y bajas de oficio.
  • Informar cuantas cuestiones relacionadas con el empadronamiento puedan proponer o plantear las Administraciones públicas.
  • Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Así mismo, se establece a favor de las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento la homologación de los modelos de hojas padronales distintos del modelo aprobado en las Instrucciones Técnicas. 

EL CONSEJO DE EMPADRONAMIENTO Y SUS RETOS.

A la vista del trabajo realizado por este órgano de colaboración entre Administraciones, bajo el impulso del Instituto Nacional de Estadística, en sus casi 20 años de funcionamiento desde su creación por la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se muestra en la actualidad como un órgano necesario, integrador de agentes involucrados en la gestión y que ha demostrado su capacidad para implantar el cambio del modelo padronal de renovaciones quinquenales al denominado padrón continuo que requería una serie de interconexiones de datos bastante compleja que en la actualidad parece sobradamente resuelta pese a su dificultad.

No obstante, no va a ser el Consejo de Empadronapmiento el que se libre de la necesidad de adaptación y se mantenga imperturbable al paso del tiempo, en especial, para acentuar su carácter de coordinador interadministrativo, e incluso pseudoconsultivo, desligándose en cada paso de su matriz que no era otra que las potestades que en materia padronal tenía la autoridad gubernativa a las que se sometían las Entidades Locales.

Con esta finalidad el Consejo de empadronamiento tiene ante si los siguientes retos que debe afrontar con el objeto de preservar su naturaleza y funciones:

En primer lugar; convertirse en órgano de colaboración de todas las Administraciones Públicas implicadas en la gestión padronal.

Vista la composición del Consejo de empadronamiento se echa en falta la participación de las Comunidades Autónomas, no sólo por ser también destinatarias de los resultados numéricos de la cifra oficial de población sino por las posibilidades de desarrollar aspectos del padrón relativos al territorio todavía vírgenes tales como por ejemplo los sectores urbanos, manteniendo de esta forma representación en este órgano de todo el Sistema Estadístico Nacional.

Por otro lado, debería de preverse la modificación de los representantes de la Administración General del Estado integrando también al Ministerio de Justicia, a la vista de la relevancia del movimiento natural procedente del Registro Civil, y del Ministerio del Interior atendiendo a la complejidad de la gestión de extranjeros y de los documentos acreditativos de identidad.

En segundo lugar; establecer un mayor consenso formal para proponer Instrucciones técnicas y aprobar Circulares y acuerdos con contenido análogo a las primeras.

Si bien con fecha de hoy contamos con las extraordinarias Instrucciones técnicas sobre gestión del padrón aprobadas por Resolución de 30 de enero de 2015, visto el carácter básico de este tipo de instrucciones manifestado repetidamente por el Consejo de Empadronamiento, y por tanto de obligado cumplimiento a todos los Ayuntamientos, debería de elevarse el quórum necesario para la propuesta de las mismas a mayoría absoluta de forma que conforme a la nueva integración de las Comunidades Autónomas no sea suficiente para su aprobación el apoyo único de la Administración General del Estado y se establezca un adecuado espacio de colaboración entre Administraciones.

En tercer lugar; suprimir las reminiscencias a las potestades propias de una autoridad gubernativa.

Si el Consejo de Empadronamiento es un órgano de colaboración entre Administraciones Públicas, no tiene coherencia que mantenga potestades propias de una autoridad gubernativa, en clara referencia a los pretéritos procedimientos de fiscalización, intervención y tutela que se dejaron sin efecto por Decreto 1710/1979, de 16 de junio, de conformidad a la autonomía local consagrada en la Constitución, de forma que estas Administraciones respondan de sus actos, en el caso que proceda, directamente ante los Juzgados.

Los dos supuestos a revisar serían los siguientes:

- Informe preceptivo en las altas y bajas de oficio, potestad que vistos los controles establecidos por la Oficina del Censo Electoral respecto a incrementos injustificados de electores y que las bajas de oficio han pasado de ser un expediente muy excepcional a un instrumento ordinario de depuración en el sistema de padrón continuo, parece, además de ser una intromisión en competencias municipales, directamente innecesario a fecha de hoy.

- Aunque más anecdótico que otra cosa se mantiene en la instrucción indicada la obligada homologación de las hojas padronales si se desvían del modelo aprobado en dichas instrucciones técnicas, lo cual a estas alturas no tiene especial relevancia, lo que si tiene relevancia es que se puede hacerse el formato electrónico que te apetezca debido a que éste no necesita extrañamente dicha homologación tan importante para el modelo en papel.

En cuarto lugar; definir las competencias de cada Administración Pública en materia padronal y encomendar tareas teniendo en cuenta las mismas.

Este órgano debe definir las competencias de cada Administración Pública, y tener en cuenta que es competencia municipal y que no lo es, con esto me refiero a que en ocasiones por medio de  acuerdos del Consejo de empadronamiento se procede a encomendar tareas a los Ayuntamientos, que se podrían calificar de impropias, a decir verdad, dichos acuerdos además se adoptaron con las reservas expresas de los representantes locales, como es el caso de la gestión del diccionario de nombres (errores del 51 al 55) gestión propia del Instituto Nacional de Estadística, la comprobación de datos del DNI (errores 144) gestión propia del Ministerio del Interior o los recientes errores 131 de niveles educativos que corresponde actualmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, es conveniente delimitar las funciones de cada Administración Pública, y en caso de ser imprescindible su realización, proceder a subvencionar actuaciones específicas por parte de las Administraciones no competentes como realiza la Oficina del Censo Electoral respecto al censo.

En quinto lugar; impulsar la mejora del Padrón municipal de habitantes como servicio público.

El Consejo de empadronamiento, impulsado por el Instituto Nacional de Estadística, ha avanzado esencialmente en cuestiones relativas a transmisión de datos imprescindibles en la gestión del padrón continuo y que permiten que el Padrón municipal de habitantes esté debidamente actualizado, sin las laboriosas grabaciones manuales que se producían con anterioridad.

Pero, si bien su gestión en este aspecto es extraordinaria, el Padrón municipal también tiene una vertiente de servicio público, la cual, parece que al ser competencia municipal ha quedado en cierto modo diluida. En este supuesto apuntamos a dos ejemplos de servicio público no resueltos y que pueden ser objeto de impulso por parte de este órgano:

El Padrón municipal y la Administración Electrónica.

A 8 años vista desde la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y dada la falta de adaptación digital en casi todos los Ayuntamientos de los trámites padronales está claro que estos trámites deben de ser objeto del impulso del Consejo de Empadronamiento. Se pueden realizar muchas actuaciones destaco las siguientes:

- Creación de una Comisión Técnica de Administración Digital formada para el estudio de los trámites padronales y proponer recomendaciones a los Ayuntamientos en esta materia, tal y como ya se hizo sobre la tramitación de los volantes de empadronamiento en la resolución anterior de 1997.

- Reconocimiento de buenas prácticas de Ayuntamientos y Diputaciones (haberlos los hay, desde aquí damos las gracias a la FEMP por enseñarlos) y configuración de una base de datos con las mismas para divulgar estos trabajos.

- Subvención de aquellos Ayuntamientos con dificultades para la realización de estos desarrollos, incluso la posibilidad de establecer una plataforma común a todos los Ayuntamientos.

El Padrón municipal como catalizador del cambio de domicilio integral en todas las Administraciones Públicas.

Existiendo un servicio común como es el de comunicación de cambio de domicilio, por el cual, un ciudadano podría al empadronarse, cambiar también su domicilio a la vez en diferentes organismos del Estado (AEAT, DGT, INSS, TNSS y DGP) sin tener que desplazarse, a fecha de hoy desconozco donde está la promoción de este servicio por parte del Consejo de empadronamiento, que no se ha pronunciado sobre este servicio.

Sobre el mismo podríamos decir que éste es el mayor ejemplo de coordinación entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales que existe en materia padronal y que mayores beneficios puede aportar al ciudadano.

En sexto lugar; aumentar los elementos de transparencia y de publicidad en la gestión del órgano.

Por último, el Consejo de empadronamiento debe introducir elementos de transparencia y publicidad a su gestión. Estos elementos deben iniciarse a través de un eje principal que sería una subsede electrónica vinculada al Instituto Nacional de Estadística al igual que la Oficina del Censo Electoral donde fundamentalmente se incorporen los siguientes contenidos:

- Composición del Consejo de empadronamiento y de sus secciones provinciales, indicando al menos, las personas nombradas como representantes de las diferentes Administraciones incluyendo aspectos curriculares de los mismos en esta materia.

- Mostrar tanto la normativa aplicable como los acuerdos de este órgano, utilizando para ello sin ir más lejos el contenido que se ha consolidado en la extranet denominada IDA_CONSUL, pero que pueda ser consultada de forma abierta sin restricciones de acceso por cualquiera que tenga interés  en la misma, ya sean los mismos ciudadanos y sus representantes, empresas de software relativa al padrón o empleados públicos.

CONCLUSIÓN.

A fecha de hoy, es indiscutible el importante papel  que el Consejo de Empadronamiento en estos  20 años de funcionamiento en el desarrollo  de un sistema padronal racional, interconectado y coordinado, pero es el momento de introducir elementos que permitan manifestar su paso definitivo de autoridad gubernativa a órgano de coordinación.


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