viernes, 10 de abril de 2015

El laberinto de las Uniones civiles o parejas de hecho en los Ayuntamientos sometidos al Derecho Civil Común. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

En ocasiones, un caso específico te provoca una profunda reflexión sobre el funcionamiento de esta nuestra Administración.

El caso es el siguiente, he tenido conocimiento que una persona no tiene derecho a obtener una bonificación del 99 % de la cuota de un impuesto, por el simple hecho de haberse inscrito en el Registro de Uniones Civiles de un Ayuntamiento en vez de en el registro de parejas de hecho de la administración autonómica que concede la bonificación.   

Analicemos un poco el asunto y el trasfondo real de este laberinto; 

Situación actual.


En la actualidad la regulación de las Uniones civiles o parejas de hecho, como legislación civil, corresponde al Estado en virtud del artículo 149.1.8.º de la Constitución, salvo en aquellos supuestos en que dicha figura se contemple en los derechos forales o especiales de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a éstas en este caso su regulación.

Esto si bien es lógico y adecuado a nuestra pluralidad de ordenamientos jurídicos, provoca debido a la diferente implicación del legislador distintas realidades que van desde la cuidada regulación del País Vasco a la inexistente regulación en el Derecho civil común imputable al Estado.


En este último supuesto, el silencio del legislador estatal al regular este tipo de uniones, sin perjuicio de la falta de una norma de resolución de conflictos en caso de estar sujetos los convivientes a diferentes derechos civiles, provoca una vacío legal de importante trasfondo, porque si bien no existe dicha regulación gran número de disposiciones del Estado reconocen esta figura y la dotan de efectos jurídicos.


Ante esta situación, y en respuesta de la demanda social existente han proliferado tanto en ayuntamientos como en comunidades autónomas la creación de registros administrativos con el objeto de acreditar estas uniones, los cuales se crean bajo el difuso derecho al libre desarrollo de la personalidad (10.1 de la Constitución), o lo que es lo mismo sin competencia.

Realidad en la Comunidad de Madrid.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, como en muchas otras comunidades autónomas, conviven dos tipos de registros administrativos:

Por un lado, los registros de Uniones Civiles de los ayuntamientos. Estos registros se basan en la costumbre, hay antecedentes pretéritos de anotaciones en el padrón municipal de habitantes de las relaciones no matrimoniales, no obstante, su eclosión en España como tal surgió en el año 1994 con el objeto de dar cobertura a las uniones no matrimoniales del mismo sexo. Este tipo de registros se han ido extendiendo en la Comunidad de Madrid a la mayoría de municipios con un poco de entidad.


Por otro, tenemos el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid, el mismo data del año 1999, y al igual que los anteriores pese a estar regulado con rango de ley, esta Administración autonómica tampoco es competente para regular materias civiles.

Esta duplicidad de registros, en principio, podría haber sido incluso beneficioso para el ciudadano, al establecerse pluralidad de instrumentos para acreditar este tipo de relaciones no matrimoniales, pero la realidad en ocasiones es bastante más compleja.

Problemas concretos derivados del vacío legal y duplicidad de registros.

Al contrario que la Administración General del Estado que acepta por igual la inscripción en el registro autonómico como en el municipal, la Comunidad de Madrid únicamente dota de efectos a las relaciones no matrimoniales que están inscritas en su registro de parejas de hecho obviando como prueba los registros de Uniones Civiles de los ayuntamientos, sin que exista especial motivación para ello.

Resulta cuanto menos extraño que la inscripción en un municipio sea válida para la seguridad social, instituciones penitenciarias, para arrendamientos urbanos, efectos derivados del Código Penal,... pero en ningún supuesto puede acreditar la relación ante la Comunidad de Madrid.

En base a las quejas presentadas, la Defensora del pueblo recomendó a la Comunidad de Madrid que informase a los ciudadanos inscritos en los registro municipales de las consecuencia fiscales de la no inscripción en el registro autonómico, en vez de requerir a esta comunidad que procediese a admitir como prueba estas inscripciones. 

El ciudadano ante el laberinto.

Yo ciudadano, ante esta situación no regulada y desconcertante, qué pediría a las diferentes Administraciones implicadas:


En primer lugar, exigiría al Estado la regulación inmediata de las relaciones no matrimoniales o de hecho, y que por fin delimitasen las funciones de cada Administración Pública.


En segundo lugar, a la Federación Española de Municipios y Provincias le reclamaría actuaciones concretas ante aquellas Administraciones que no doten efectos jurídicos a los registros municipales, así como requerir la competencia municipal en la creación y mantenimiento de estos registros.

En tercer lugar, a la Comunidad de Madrid le recordaría que el objetivo de una Administración Pública es la búsqueda de la equidad y no competir con otras Administraciones Públicas, y por ende, el reconocimiento como medio de prueba de estos registros al igual que hace con su registro de parejas de hecho.

Por último, pediría a la Defensora del Pueblo que se ajuste a sus funciones principales que son la defensa de los derechos de los españoles y extranjeros y que realice las recomendaciones adecuadas a solventar el problema y no a perpetuarlo.



Bibliografía utilizada:

Estudio comparado de la regulación autonómica de las parejas de hecho:soluciones armonizadoras Directora: Encarnación Roca Trías(Ed. Colex 2001 4º Edicion)


Las uniones paramatrimoniales ante los procesos de familia. Miguel López-Muñiz Goñi (Consejo General del Poder Judicial )

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