La Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público modificó el
apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común de forma que a partir del 1 de junio de 2015 se sustituyó la regulación de
la práctica de la notificación denominada infructuosa vigente hasta ese
momento, regulación que se mantiene en lo esencial en la redacción de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma que en estos
supuestos de notificación infructuosa, en vez de realizar los correspondientes
anuncios en el Boletín Oficial de la provincia y en el Tablón de anuncios del
municipio del último domicilio conocido, se procederá por parte de las
Administraciones Públicas a publicar en el Tablón Edictal Único del Boletín
Oficial del Estado
Esta
modificación que en principio parece tener poca relevancia, es un proceso de
reingeniería del procedimiento administrativo común que simplifica el régimen
de las notificaciones sobre dos fundamentos irrenunciables que son, por un lado
la mejora del funcionamiento de las Administraciones Públicas y por otro la
mejora de la tutela al ciudadano.
Pasemos a ver
detenidamente este régimen de la notificación infructuosa:
Antecedentes:
La notificación
mediante anuncios del artículo 59.5 de la anterior Ley, en los últimos tiempos,
y en especial debido a la introducción de nuevas tecnologías, había quedado
patente que era inadecuada tanto para la actividad de la Administración como
para el interés de los ciudadanos que habitualmente desconocían que existía un
acto administrativo que no se les había notificado.
Por este motivo,
existía una demanda creciente de revisión del procedimiento administrativo en
esta materia, si bien, a veces impulsado por el interés recaudatorio de los
diferentes organismos públicos responsables de gestionar la facultad
sancionadora.
Esta revisión debía
de tener en cuenta las nuevas tecnologías y el acceso de los ciudadanos a las
mismas, favoreciendo no sólo la actividad de la Administración sino también
potenciando la finalidad de estas publicaciones, que es el conocimiento de los
ciudadanos de los actos que no se le han podido notificar.
A todo ello, se
unía las altas tasas que imponían la mayoría de Diputaciones provinciales y
Comunidades Autónomas uniprovinciales sobre estas publicaciones, hecho que en
ocasiones suponía la no publicación cuando el coste era excesivamente
alto.
Por todo ello, se
iniciaron diferentes trabajos para sustituir éstas publicaciones por una electrónica, estableciéndose los
tablones en la sede electrónica en el artículo 12 de la Ley 11/2007 de acceso
de los ciudadanos a los servicios públicos que indicaba que “la publicación de
actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban
publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada
por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente”, cuyo
mayor exponente es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Siguiendo este
buena práctica se procedió a la modificación de la regulación indicada con el objeto de unificar
en un solo Tablón electrónico (TEU) gestionado por la Agencia del Boletín
Oficial del Estado las publicaciones de estos supuestos practicados por todas las Administraciones Públicas.
Beneficios
para el ciudadano:
Los beneficios
de la publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado para el ciudadano y son los siguientes:
-
Un único instrumento de publicación.
El ciudadano puede
dejar de indagar en los diferentes boletines provinciales (o tablones) buscando
publicaciones que le afecten, lo cual nadie en su sano juicio realizaba, y pasa
a poder ver todas las notificaciones en un único instrumento.
-
Tratamiento adecuado de datos personales.
Este Tablón
Edictal, con buen criterio, no mantiene de forma definitiva en el tiempo los
anuncios, y evita que todo el mundo pueda conocer si has tenido una infracción de
tráfico o se te ha olvidado pagar un impuesto, sino que sólo son libremente
accesible los anuncios durante los tres primeros meses desde su publicación, y posteriormente sólo se puede
acceder con código de verificación.
-
Facilita el conocimiento de las publicaciones.
Lo más
importante para el ciudadano es que puede adherirse al sistema con un
certificado reconocido y recibir avisos de su inclusión en el tablón de edictos,
lo que introduce el principio de seguridad jurídica en la ecuación al facilitar
el conocimiento del ciudadano si se ha publicado algún acto que le afecte
directamente (os dejo URL por si os interesa recibir estos avisos http://www.boe.es/a_la_carta/ es una
de las opciones de configuración a la carta del BOE previo registro)
Beneficios
para la Administración:
-
La publicación es gratuita.
Esto no sólo
produce un ahorro importante al no pagarse las indicadas tasas, sino que impulsa la realización de
publicaciones que hasta la fecha los instructores no realizaban, bien porque
eran notificaciones individuales o porque los procedimientos no eran favorables
a la propia administración y no convenía desde el punto económico su
publicación.
-
La publicación se realiza de forma casi inmediata.
Con anterioridad
a este sistema las publicaciones se demoraban en exceso, sobre todo por el
procedimiento de pago de las tasas en donde debía de emitirse y pagarse una liquidación, en la actualidad no sólo la
publicación se realiza de forma casi inmediata sino que además puedes indicar
el día exacto en que se desea tal publicación, lo que te permite planificar los
siguientes trámites del procedimiento.
-
Mejora en el procedimiento de publicación.
Se mejora el
procedimiento de publicación, del envío que hasta hace poco se realizaba en
soporte papel a los boletines provinciales, a las diferentes posibilidades que
ofrece este sistema al emisor que incluyen desde la cumplimentación de un formulario, la
entrega de HTML a la publicación mediante el interfaz de servicios web de forma
integrada con su aplicación.
-
Aviso automatizado de publicación.
Consecuente este
servicio con el medio informático, procede a remitir al emisor un correo
electrónico cuando el anuncio ha sido publicado con la URL del anuncio que posibilita entrar en el Tablón y recabar la publicación e incorporarla al expediente de razón.
Inconvenientes:
En esta ocasión
reconozco que he tenido que indagar para ver inconvenientes a esta en mi
opinión excelente herramienta; en todo caso, lo que veo en este servicio
electrónico como en la mayoría de los existentes es su falta de publicidad, me
pongo desde dos puntos de vista:
-
Visión
como ciudadano:
Yo trabajo en la
Administración y mi obligación es conocer este tipo de servicios, pero el
ciudadano medio desconoce este servicio y que puede darse de alta en el sistema
de alertas. Además, no aparece expresamente esta posibilidad en la guía de
trámites “unificada” de la Administración General del Estado, ni en el catálogo de servicios de Administración Digital, por eso es
deseable incluir todos los trámites o servicios de forma específica y su divulgación activa por parte
de todas las Administraciones Públicas.
-
Visión como Administración Pública:
La administración tiene
la obligación de conocer la normativa aplicable a cada procedimiento, y en
especial si esa norma aplicable es la Ley reguladora del Procedimiento
Administrativo Común, pero es verdad que a día de hoy, todavía veo costosísimas
publicaciones en los boletines provinciales.
Conclusión.
Para mí esta modificación de la
norma reguladora del Procedimiento Administrativo mejora en general el régimen
de notificaciones, y en especial la publicación en los supuestos de
notificación infructuosa, facilitando, por un lado, la gestión de los mismos y
el ahorro de costes a las Administraciones Públicas y por otro, permite aumentar
la seguridad jurídica en estos supuestos a los interesados al mejorar las
posibilidades de conocimiento de los actos que los afecten. En todo caso, con el único ánimo de aportar en la mejora del funcionamiento de las Administraciones Públicas, abogo por un Plan de comunicación/divulgación de servicios electrónicos.
En todo caso, mi sincera enhorabuena para los
gestores de este proyecto por su desarrollo y ejecución.